Legislación y jurisprudencia
1. Regulación legal en España de los delitos de odio
En nuestro CP, (año 2015) Dentro del CAPITULO IV: “De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas y al deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria” SECCIÓN 1.ª DE LOS DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PUBLICAS POR LA CONSTITUCIÓN, sus artículos 510-511 lo recogen:
Artículo 510.
1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
Artículo 511.
1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.
2. Infracciones administrativas en materia de LGBTFobia
Con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LEY MORDAZA) desaparecen los antiguas FALTAS. Era necesario cubrir este hueco. En la Comunidad de Madrid, la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, lo pretende al menos en este ámbito de odio por razones de razón de su orientación o diversidad sexual o por su identidad o expresión de género, reales o percibidas.
Artículo 70. Infracciones
1. Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado.
2. Son infracciones administrativas leves:
a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias por razón de orientación sexual e identidad o expresión de género o que inciten a la violencia contra la personas o sus familias, en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en redes sociales.
b) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección de la Comunidad de Madrid en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente Ley.
c) Amenazar o realizar cualquier coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género contra las personas LGTBI o sus familias.
d) Causar daños a bienes muebles o inmuebles por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género contra las personas LGTBI o sus familias.
3. Son infracciones graves:
a) La reiteración en la utilización o emisión de expresiones vejatorias por razón de orientación sexual e identidad o expresión de género o que inciten a la violencia contra las personas o sus familias, en las prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales.
b) La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de la orientación sexual e identidad o expresión de género.
c) Impedir u obstaculizar la realización de cualquier trámite administrativo o el acceso a un servicio público o establecimiento, por causa de orientación sexual e identidad o expresión de género.
d) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de su orientación sexual e identidad o expresión de género.
e) La implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias.
f) La elaboración, utilización o difusión en Centros educativos de la Comunidad autónoma de libros de texto y/o materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación sexual e identidad o expresión de género, o que inciten a la violencia por este motivo.
g) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección de la Comunidad de Madrid.
h) Golpear o maltratar de obra a otra persona sin causarle lesión, por razón de la orientación sexual, identidad o expresión de género de ésta, real o percibida.
i) Reiteración en el daño a bienes muebles o inmuebles de otra persona, cuando no constituya delito, por razón de la orientación sexual, identidad o expresión de género de ésta, real o percibida.
j) La denegación por profesional o empresario de prestaciones a las que se tenga derecho, cuando dicha denegación esté motivada por la orientación sexual, identidad o expresión de género.
k) La denegación del acceso a los bienes y servicios disponibles para el público y la oferta de los mismos, incluida la vivienda, cuando dicha denegación esté motivada por la orientación sexual, identidad o expresión de género.
l) Discriminar a un trabajador por razón de la orientación sexual, identidad o expresión de género, sea ésta real o percibida.
m) La no retirada inmediata por parte del prestador de un servicio de la sociedad de la información, de expresiones vejatorias o de incitación a la violencia por razón de orientación o identidad sexual, o expresión de género, contenidas en sitios web o redes sociales de las que sea responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones.
4. Son infracciones muy graves:
a) Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en función de la orientación o diversidad sexual identidad o expresión de género de una persona, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.
b) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.
c) La promoción y realización de terapias de aversión o conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona. Para la comisión de esta infracción será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias.
d) Despedir a un trabajador a causa de su orientación sexual, identidad o expresión de género, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Convocar espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación al odio, la violencia o la discriminación de las persona LGTBI.
f) Recabar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivo de discriminación referente a orientación sexual, identidad o expresión de género, con independencia de que dichas circunstancias de la persona afectada sean reales o percibidas.
Las multas son de hasta 3.000 euros para las leves, de entre 3.001 y 20.000 para las graves, y desde 20.001 hasta 45.000 euros para las muy graves
3. Tipología del delito en España
[Informe sobre la evolución de los incidentes relacionados con los delitos de odio en España. Ministerio de Interior. Secretaria de Estado de Seguridad. 2016]
Desde el Ministerio del Interior se está realizando un esfuerzo importante para dotar de personal a la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio, a los efectos de mejorar los datos estadísticos, formar a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales, etc.
4. El ciberodio
El ejercicio del discurso del odio por medio de las redes sociales, medios de comunicación actuales, teléfonos, mails, etc. exige un tratamiento específico por su novedad y por su crecimiento exponencial. Desde una formación acelerada en la tolerancia y en los usos y límites del mismo dentro de la legalidad, hasta la sanción de aquellos mensajes que por la persona que las transmite o la difusión que alcanza exigen una especial sanción penal o administrativa.
¿Dónde está el límite entre libertad de expresión y el discurso del odio?
El artículo 19 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las NACIONES UNIDAS, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, establece tres condiciones:
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
“El Tribunal Constitucional ha afirmado expresamente en diversas ocasiones (SSTC 6 /1088, 171 y 172/1990) que no es ni información ni noticia aquella narración de hechos que defrauda el interés colectivo o que carece de un fin informativo, como los rumores, insidias, insultos y vilipendios (SSTC 6/1988, 105/1990, 171 y 172/1990, 214/1991 y 223/1992). Es más, aun cuando hubieren sido emitidas con finalidad informativa, no se les otorga protección constitucional a las narraciones falsas o tendenciosas, las realizadas con fin de infamar, las que revelan la intimidad de las personas o las que vulneran principios y bienes jurídicos como la buena fe, la seguridad del Estado o el buen funcionamiento de las instituciones públicas (SSTC 81/1983, 51/1985, 6/1988, 14371991 y 42/1995)”. [Manuel Jiménez de Parga y Cabrera]
- La post-verdad, la verdad alternativa. La sutil mentira.
Utilizamos últimamente palabras y expresiones que pretenden describir situaciones nuevas, aunque en realidad no lo son tanto. El término post-verdad es lo que se llama un oxímoron: es decir, son términos entre sí contradictorios. El bulo, la mentira, el uso tortuoso de la palabra puede constituir una infracción de odio, cuando tienen por objeto denigrar, marginar, aplastar al otro.
La regulación del derecho de expresión vendrá dada principalmente por la jurisprudencia que se vaya asentando; pero su corrección se ha de apoyar necesariamente en la educación, la auto regulación, el sentido de la globalidad plural, el respeto a la sociedad de derecho, etc.
Uno no puede declararse “equidistante” entre el que agrede y el agredido, “porque no entiendo, no conozco”… por ej en la marcha de los supremacistas blancos en Virginia en agosto 2017. O tachar de “buenista” a quien alienta el diálogo político entre las partes enfrentadas en Cataluña, sin perjuicio de reconocer el carácter ilegal de las actuaciones de la Generalidad en los últimos meses o años.
Hay declaraciones de odio, manifestaciones de odio, sutiles que quizás no encuentren encaje en el tipo penal o en la infracción administrativa, que sin embargo se han de combatir con la mayor formación e información posible. Ocurre con los españoles hijos de extranjeros inmigrantes cuando se les prejuzga como tales al preguntarles “ tú, ¿de dónde eres? ¡vete a tu tierra!” o cuando en un grupo de personas se manifiestan interesados por la vida personal de los demás excepto del LGTBI por “no incomodarlo”…
Nadie estamos exentos de prejuicios, de falsas verdades, y de sentimientos de rencor, desconfianza u odio hacia otros. La educación en la tolerancia exige un esfuerzo diario.
5. ¿Cómo proceder ante un indicente de odio?
- Tratándose de un supuesto DELITO DE ODIO, el cauce más adecuado es dirigirse a la Comisaría de la zona, o, en su caso, la Guardia Civil.
- Guardia Civil: 900 100 062
- Policía Nacional: 900 100 091
- Policía Local SAV Alcobendas: 900 10 10 29
- Tratándose de una supuesta INFRACCION ADMINISTRATIVA, el interlocutor local es la Policía Municipal, que dará traslado a la Consejería de Políticas Sociales de la Comunidad de Madrid para su instrucción; terminando el procedimiento administrativo con el archivo o la resolución sancionatoria que dicta el Secretario General Técnico de dicha Consejería.
- Pero hay otros Organismos que deben recibir denuncias de cualquier ciudadan@ que sea testigo o tenga conocimiento de la Comisión de un supuesto delito de odio: La Fiscalía. En particular, en Madrid Comunidad existe una Fiscalía específica para este tipo de delitos: La fiscalía especialista en materia de delitos de odio y discriminación. La de Barcelona es un ejemplo a seguir a nivel nacional.
¿Dónde está el límite entre libertad de expresión y el discurso del odio?
Organigrama fiscalía especialista en materia de delitos de odio y discriminación en la Comunidad de Madrid: F. Superior: Almudena Lastra de Inés.
Madrid: Ana Isabel Garcia León. (incluye sección territorial de Alcobendas), Capitán Haya 53, 28020 Madrid
Alcalá Henares: Ángel Guzmán Fernández.
Getafe-Leganés: Avelina Alía Robles.
Móstoles: Raquel Navarro Ramírez.
- Entidades que asesoren en materia de delitos de odio, prácticamente todas las entidades dedicadas a derechos humanos.
- Entidad que atienda la defensa jurídica: ICAM. Tiene Turnos especializados en la asistencia a colectivos cada vez más vulnerables:
- Asistencia a víctimas de delitos
- Atención a las víctimas de delitos de odio
- Atención a víctimas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que han sido objeto de abuso o maltrato
- Asistencia a víctimas de discriminación por diversidad sexual y de género.
6. La víctima como eje vertebrador
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
El Estatuto de la Víctima del Delito tiene la vocación de ser el catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos, no obstante las remisiones a normativa especial en materia de víctimas con especiales necesidades o con especial vulnerabilidad.
Para ciertos colectivos de víctimas con especial vulnerabilidad, se pretende otorgarles una protección especial en este texto mediante la transposición de otras dos Directivas recientes: la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, así como la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011 , relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.
- Derecho de acompañamiento.
- Evaluación individualizada para adopción de medidas de protección – salas diferenciadas en el enjuiciamiento.
- Oficinas ATENCIÓN A LA VÍCTIMA: Madrid, Aranjuez, Coslada, Fuenlabrada,
- La de Madrid –incluye Alcobendas- está en: Julián Camarillo, 11( 28037 Madrid) , Teléfono: 900150909, savictimas@madrid.org
- Coordinación entre los distintos servicios
- Formación, sensibilización…
- LA VICTIMA, en su sentido más ámplio: la familia, el grupo social, el entorno…